El TJUE salva a la banca y cierra la puerta a las devoluciones de la comisión de apertura de las hipotecas.
El tribunal, en dos sentencias de este miércoles, se ha mostrado más claro que nunca respecto a esta comisión y señala que la cláusula es transparente y, por tanto, no abusiva, aunque las entidades no desglosen en los contratos a qué servicios corresponde el pago, el detalle de la facturación o el coste por horas. Para la justicia europea, da igual que la comisión se calcule mediante un precio fijo o mediante un porcentaje sobre el crédito concedido, siempre que su importe no es desproporcionado frente al precio medio al que se comercializa esta comisión por el resto de entidades que reflejan las estadísticas bancarias.